Plan de alivio

- El decreto de emergencia económica crea un plan de alivio para los productores afectados por lluvias y suspende cobros por 6 meses en zonas críticas.
En la emergencia económica declarada ante la crisis climática, el Gobierno Nacional puso en marcha un plan de alivio financiero para el campo.
Plan de alivio:
Mediante el Decreto #0175 de 2026, el Ministerio de Agricultura de Colombia estableció que el Estado podrá pagar hasta el 95% de las deudas que los campesinos y pequeños productores tengan con el Banco Agrario, siempre que cumplan algunos requisitos.
La medida es parte del nuevo Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (Pada), diseñado para apoyar a los productores afectados por las lluvias. El beneficio se aplicará a titulares de créditos de fomento agropecuario otorgados con anterioridad a la declaratoria de emergencia y que no hayan estado en mora al 31 de diciembre del 2025.
El alivio se materializará con un abono del Gobierno a la cartera total del deudor, para priorizar la reducción del capital. Aunque el cubrimiento puede alcanzar hasta el 95% del saldo y de los intereses, el máximo monto del apoyo será de $12 millones por beneficiario.
Para acceder, los productores deberán tener créditos respaldados con garantía y una cartera que no supere $179,7 millones. También, deberán demostrar las afectaciones derivadas de la emergencia climática.
Otros alivios:
El decreto también ordena a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera de Colombia establecer programas de refinanciación para deudores afectados por la coyuntura.
Por otra parte, el Gobierno Nacional creó el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria. Mediante este instrumento, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario le deberá vender a la Central de Inversiones S.A. la cartera de los pequeños productores afectados, en un plazo de máximo 6 meses.
Más adelante, Cisa podrá aplicar esquemas de normalización que incluyan plazos sin intereses hasta de 10 años y periodos de gracia de hasta 3 años.
Fuente: Adaptado de Agronegocios de La República. Autor: Xavier Becerra Silva.
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