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Segundo ciclo

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Segundo ciclo de vacunación contra Aftosa y Brucelosis

Posted on 31 octubre 2018 by admin

Segundo ciclo

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Foto de Archivo ICA.

  • Del 29 de octubre al 12 de diciembre de 2018 se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina, en todo el territorio colombiano. 
  • En los departamentos de La Guajira y Cesar, el ciclo de vacunación inició el pasado 24 de octubre.

A partir del 29 de octubre y hasta el 12 de diciembre de 2018 se adelantará en Colombia, el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina, el cual es clave para que el país recupere el estatus sanitario como país libre de esta enfermedad. Andrés Valencia Pinzón, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, enfatizó en su llamado a los ganaderos del país para que reciban a los vacunadores y sean vacunados todos sus animales.

Con este objetivo, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, han iniciado este segundo ciclo con toda la rigurosidad requerida para llevar a cabo la vacunación programada y elevar la inmunidad  de los animales que se encuentran en las zonas donde se han presentado casos de la enfermedad en las últimas semanas. Dijo Valencia Pinzón que por ello resulta fundamental que en este trabajo de vacunación participen los ganaderos.

Agregó que se va a tomar el control de la vacunación con todo el rigor científico y técnico del caso. Se contará con el mejor personal disponible, de veterinarios y expertos en la materia, que permitan proteger la actividad ganadera y reforzar la inmunidad contra la Aftosa para evitar situaciones que coloquen en riesgo la situación sanitaria del país.

Más de 4.000 personas entre programadores vacunadores y médicos veterinarios, participarán en el segundo ciclo de vacunación. Las organizaciones ejecutoras autorizadas ya están listas con toda la documentación y   la logística requerida para la ejecución del ciclo.

El ICA recuerda a todos los productores ganaderos que la vacunación es obligatoria, por tanto, aquellos ganaderos que no vacunen sus animales serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Decreto # 1840 y en la Ley # 395 de 1997.

La ejecución de la vacunación estará bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y de su administrador, el Ministerio de Agricultura, y supervisada por el ICA como autoridad sanitaria del país.

Los vacunadores deben cumplir con las siguientes obligaciones durante el segundo ciclo de vacunación:

  • Conservar la cadena de frío de los bilógicos entre 3 y 7 grados centígrados.
  • Aplicar exclusivamente el biológico durante las jornadas de vacunación.
  • No llevar ni aplicar biológicos diferentes a los de Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina.
  • Vacunar la totalidad de los animales encontrados en los predios.
  • Diligenciar el RUV de vacunación en el predio luego de la aplicación de los dos biológicos.
  • Mantener las jeringas y las agujas limpias y desinfectadas
  • En caso de encontrar algún animal con sintomatología compatible a la Fiebre Aftosa notificar ante el ICA.
  • No vacunar contra Fiebre Aftosa en aquellos predios donde se encuentren animales con sintomatología compatible con la enfermedad.
  • Vacunar todas las terneras entre 3 y 8 meses contra Brucelosis Bovina. Esta vacuna solamente se aplica por una vez en la vida del animal.
  • No vacunar los machos contra la Brucelosis Bovina.
  • Vacunar a todos los bovinos y bufalinos contra Fiebre Aftosa.
  • Notificar y diligenciar el correspondiente formato de notificación sobre los predios que no quieran vacunar.

Obligaciones de los ganaderos.

  • Permitir el ingreso de los vacunadores a sus predios.
  • Vacunar la totalidad de los animales del hato.
  • Cancelar el valor de la vacuna contra Fiebre Aftosa. La cepa 19, contra la Brucelosis Bovina no tiene costo.
  • Entregar la información requerida por el vacunador durante el proceso, para diligenciar el RUV de vacunación.
  • En el ciclo de vacunación solamente se podrán utilizar lotes de vacunas debidamente registradas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina  que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, de acuerdo con los parámetros de inocuidad, esterilidad, pureza y potencia, establecidos en las normas vigentes.

 

Fuente: Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

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